La gestión de las fotos de niños en muchas escuelas va contra la protección de su privacidad
Ayer estuve en el programa En Línia de TVE hablando sobre ética digital, y concretamente sobre la imposibilidad de muchas familias de proteger la privacidad de sus hijos como consecuencia de la gestión que determinados centros educativos hacen de las imágenes de los menores. gran parte de las escuelas y centros de actividades extraescolares optan por una comunicación digital en la que no se preserva la privacidad de los menores. Algunos por desconocimiento, otros por otras razones que expliqué en el programa.
Este hecho, que puede sorprender a muchas personas, seguramente no es ninguna novedad para la mayoría de familias y de centros educativos. También es cierto que muchas de estas personas no ven la necesidad de proteger la privacidad digital de los menores, a pesar de las recomendaciones expertos e las instituciones. Entre otros, la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT) quien indica, en su guia de menores en internet que desaconseja cualquier publicación de imágenes de menores en las redes sociales en la que el niño sea identificable.
Sin embargo, las medidas que llevan a cabo estas autoridades competentes, como la propia APDCAT o el Departament d'Educació, resultan del todo insuficientes para que las familias puedan proteger la privacidad digital de sus hijos. El principal problema que se encuentran estos padres y madres es la presión de los propios centros para que permitan el uso de la imagen de los niños en las redes sociales de los propios centros, ya sean escuelas públicas, concertadas o privadas, así como aquellos que llevan a cabo actividades extraescolares. Salvo algunos casos, lo primero que piden a las familias que desean matricular a los niños es aceptar la publicación de imágenes de sus hijos en las que salgan identificables en las redes sociales a través de una hoja de autorización en la que deben señalar si consienten o no la publicación de la imagen del menor.
Pero, ¿cómo puede ser, si la hoja de autorización da la posibilidad de no autorizar la publicación de imágenes? Lo que ocurre, en la mayoría de los casos, es que el progenitor autoriza y no cuestiona la necesidad de una escuela de de subir estas imágenes en abierto a internet (a pesar de que Educació desaconseja totalmente este uso). También hay algunas familias (cada vez más) que dudan si autorizar o no, y cuando esto ocurre, el centro avisa a quien no va a consentir de que no habrá más remedio que apartar a sus hijos del resto de grupo de niños durante las actividades para no salir en la foto que se va a publicar en las redes sociales a pesar de que Educació recomienda compartir las imágenes por canales privados y, en el mismo documento de recomendaciones a los centros educativos, indica de forma clara que los menores de familias que no ceden derechos de imagen para publicar en redes sociales no deben ser apartados de actividades por este hecho.
Así pues, como nadie quiere que segreguen a su hijo, se autoriza, en muchos casos, en contra de los propios valores. En este punto, ya se consiguen algunos consentimientos de las pocas familias que se habían resistido. Aún así, a veces queda alguien que sigue optando por no autorizar, y entonces es cuando los avisos se empiezan a cumplir.
Si te preocupa la privacidad de los menores escribe a dretsdigitalsmenors@gmail.com. y te contaremos más sobre una iniciativa que hemos iniciado para pedir medidas a las instituciones competentes: APDCAT i Educació.
Separar al niño de las actividades toma distintas formas. Y conocemos varias porque últimamente, a raíz de esta intervención que hice en TV3, recibimos multitud de mensajes de familias preocupadas por el tema que cuentan sus casos:
Una madre que encuentra un vídeo en Instagram en el que aparece la clase de su hija cantando una canción y al fondo su hija con otro niño sentados en una silla sin poder participar.
Una madre a quien avisan de que será imposible que su hijo tenga ningún rol importante en la función de Navidad porque perjudica al resto,
Una niña de 3 años que llegaba a casa con una cruz pintada en la mano con rotulador negro para diferenciarla de los otros niños de familias que sí autorizan.
Varias familias a las que en los formularios de autorización no les dan opción a no autorizar para redes sociales.
Una academia de danza que directamente no deja matricular a una niña porque la madre prefiere no autorizar que se suban fotos a redes sociales.
Y así podríamos seguir con muchos más. La lección para el resto de padres y madres es clara: esto es lo que te va a pasar si no firmas. Por si había alguna otra familia que se planteaba la locura de proteger la privacidad de sus hijos...
Estos casos que acabamos de describir son distintas formas de coacción y que invalidarían los consentimientos así obtenidos. Este tipo de presión es una práctica que está regulada por la Ley, en concreto por el RGPD, que especifica que la coacción invalida cualquier autorización, porque ésta no es libre. El artículo 4 del RGPD define el consentimiento como “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.
Y, directamente relacionado con esta definición, el punto 32 de la misma norma dispone que:
“El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración verbal. Esto podría incluir marcar una casilla de un sitio web en internet, escoger parámetros técnicos para la utilización de servicios de la sociedad de la información, o cualquier otra declaración o conducta que indique claramente en este contexto que el interesado acepta la propuesta de tratamiento de sus datos personales. Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento. El consentimiento debe darse para todas las actividades de tratamiento realizadas con el mismo o los mismos fines. Cuando el tratamiento tenga varios fines, debe darse el consentimiento para todos ellos. Si el consentimiento del interesado se ha de dar a raíz de una solicitud por medios electrónicos, la solicitud ha de ser clara, concisa y no perturbar innecesariamente el uso del servicio para el que se presta”.
Teniendo esto en cuenta, una advertencia de una posible retirada de las actividades de los menores que no han autorizado en el momento de la captación de las imágenes podría comportar un vicio en el consentimiento de aquellas familias que han prestado la autorización, de forma que el consentimiento recabado así no sería válido, puesto que faltaría uno de los requisitos para su validez: la libertad de su prestación.
En la guia de la UE “Directrices sobre el consentimiento en el sentido del Reglament (UE) 2016/679", define este elemento así:
“El término «libre» implica elección y control reales por parte de los interesados. Como norma general, el RGPD establece que, si el sujeto no es realmente libre para elegir, se siente obligado a dar su consentimiento o sufrirá consecuencias negativas si no lo da, entonces el consentimiento no puede considerarse válido, Si el consentimiento está incluido como una parte no negociable de las condiciones generales se asume que no se ha dado libremente. En consecuencia, no se considerará que el consentimiento se ha prestado libremente si el interesado no puede negar o retirar su consentimiento sin perjuicio. La noción de desequilibrio entre el responsable del tratamiento y el interesado también se tiene en cuenta en el RGPD.
A la hora de valorar si el consentimiento se ha dado libremente, deben considerarse también las situaciones concretas en las que el consentimiento se supedita a la ejecución de contratos o a la prestación de un servicio tal y como se describe en el artículo 7, apartado 4. El artículo 7, apartado 4, se ha redactado de manera no exhaustiva mediante el uso de la expresión «entre otras cosas», lo que significa que puede haber otras circunstancias que entren en el ámbito de aplicación de esta disposición. En términos generales, el consentimiento quedará invalidado por cualquier influencia o presión inadecuada ejercida sobre el interesado (que puede manifestarse de formas muy distintas) que impida que este ejerza su libre voluntad”.
En este punto, aclarar que todas estas familias no tienen ningún problema en que se haga fotos o grabe a sus hijos. Lo que no quieren es que se difundan por redes sociales, por. varios motivos, por ejemplo:
Porque al subir una imagen a las redes sociales se ceden los derechos de explotación de esas imágenes a las plataformas,
Porque esas fotos se las puede descargar cualquiera y darles el uso que considere,
Porque prefieren que sean sus hijos quienes tengan el control de su huella digital, es decir, para no crearles un pasado digital,
Porque no confían en el concepto de privacidad de estas empresas, que en realidad se dedican a crear perfiles y a segmentar anuncios, y por lo tanto aprovechan todos los datos personales que en ellas se publican.
Porque existen otro tipo de empresas que se dedican a crear perfiles a través de reconocimiento facial de imágenes que rastrean por todo internet.
Añadir también que en esta guía dirigida a los centros educativos (a partir de las páginas 152 y 165), el Departament d'Educació hace varias recomendaciones a los centros basadas en la legalidad vigente relacionadas con el tratamiento de datos personales de los menores como las siguientes:
La escuela debería captar imágenes sólo con finalidad educativa u orientadora (pedagógica).
Las imágenes que se capten de los niños deben ser transmitidas a las familias por canales privados.
Ningún niño o niña puede ser tratado de forma diferenciada (por ejemplo, apartándolo de las actividades) por el simple hecho que la actividad incluya la captación de imágenes.
Que en caso de no haber obtenido la autorización debe tomar medidas para que estos menores no sean identificables.
Que los centros educativos deben transmitir los valores de la privacidad.
Así pues, toca preguntarse cómo es posible que los centros educativos que deberían transmitir a la comunidad estos valores de la privacidad estén haciendo lo contrario, es decir, enseñando a los niños que lo normal es compartir de forma pública todo lo que haces. A menudo se habla del problema del sharenting o la tendencia de algunas personas a sobreexponer la imagen de sus hijos en las redes sociales, En el programa expliqué por qué creo que pasa todo esto, porque a menudo se trata de desconocimiento, mientras que en otros casos existen intenciones comerciales (tener más visibilidad) que se priorizan a la privacidad de los menores. También expliqué que me parece más comprensible que sea la propia familia quien publique fotos de sus hijos que otras empresas o instituciones. porque como madre que soy, también experimento felicidad y satisfacción al compartir con familiares y amigos imágenes y recuerdos de momentos con mis hijos.
En conclusión: Hace falta mucha pedagogía dirigida, también, a los centros educativos.
En el espacio también participaron con sus opiniones la periodista Ruth Giménez y Josep Maria Ganyet. Si os interesa el tema os recomiendo ver el vídeo que tenéis aquí (a partir del minuto 56) .